AGENCIA BOZBAY: CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN INDETERMINADA Y COMPROMISO DEL EMPLEADO EN MATERIA DE CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD INTELECTUAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Empleador: BOZBAY AJANS [razón social completa] N.º MERSİS / N.º de identificación fiscal [●] Dirección [●] Empleado: [Nombre y apellidos] N.º de DNI / Pasaporte [●] Dirección [●] Cargo / Puesto [●] Departamento [●] Fecha de incorporación [●] Salario bruto mensual [●] TL Lugar de trabajo [●] Jornada laboral semanal [●] horas; sin perjuicio de los límites máximos legales
1. Objetivo, fundamento jurídico y naturaleza del contrato
El presente contrato, en el marco de la Ley de Trabajo n.º 4857, el Código de Obligaciones turco n.º 6098, la Ley de Obras Literarias y Artísticas n.º 5846, la Ley de Protección de Datos Personales n.º 6698 y la normativa secundaria pertinente, y regula las condiciones de la relación laboral entre el empresario y el trabajador, la disciplina laboral, la confidencialidad y la seguridad de la información, el uso de la propiedad intelectual, así como las responsabilidades en materia de rendimiento y entrega. Quedan reservadas las disposiciones imperativas de la legislación. Si alguna de las disposiciones del presente contrato entrara en conflicto con las normas imperativas del Derecho laboral, se aplicará la disposición imperativa; las demás disposiciones del contrato seguirán en vigor.
2. Descripción del puesto y facultad de gestión
El trabajador desempeñará las funciones mencionadas anteriormente, así como otras similares o complementarias que le asigne el empresario de acuerdo con las necesidades del trabajo. El empleador tiene derecho a organizar el trabajo, la distribución de funciones, las prioridades de los proyectos, la forma de presentación de informes, las herramientas de trabajo y el flujo de trabajo, siempre que respete el principio de buena fe, las cualificaciones del trabajador y la normativa legal relativa a los cambios en las condiciones esenciales de trabajo. El empleado está obligado a desempeñar las tareas que se le asignen de forma puntual, completa, con diligencia profesional y de acuerdo con los estándares de la empresa.
3. Tarifa y pago
El salario bruto mensual del empleado se indica en la tabla anterior. El pago neto se abona en la cuenta bancaria facilitada por el empleado, una vez aplicadas las retenciones fiscales, de la Seguridad Social y otras deducciones legales vigentes. Se tomarán como referencia la nómina y los registros legales. Las primas, gratificaciones, bonificaciones o pagos por rendimiento solo se devengarán si existe una política escrita de la empresa, un protocolo adicional individual o una decisión de la dirección competente; los pagos no periódicos no dan lugar automáticamente a derechos adquiridos.
4. Jornada laboral, horario de trabajo, registros de entrada y salida
La jornada laboral semanal normal es la establecida en el presente contrato y, en ningún caso, se aplicará de forma que se superen los límites legales establecidos en la Ley de Trabajo n.º 4857 y en la normativa pertinente. Los descansos no se contabilizan como tiempo de trabajo. Las horas de inicio y fin diarias, así como los días laborables, se indican en el Anexo 1: Cuadro de Horarios y Salarios. En función de la naturaleza del trabajo, se podrán establecer por escrito, dentro de los límites legales, turnos, teletrabajo o horarios basados en proyectos. El empleado está obligado a utilizar correctamente los sistemas de control de entradas y salidas, acceso remoto, registro de horas de proyecto y seguimiento de tareas. Realizar registros falsos o registrarse en nombre de otro empleado constituye una infracción disciplinaria.
5. Horas extras y trabajo en horario prolongado
Las horas extras solo son válidas si el empresario las ha ordenado previamente o las ha autorizado por escrito a posteriori. El hecho de que el trabajador permanezca en el lugar de trabajo o esté conectado al sistema por iniciativa propia no se considera, por sí solo, una orden de horas extras; sin embargo, las horas extras legales realmente realizadas y conocidas o solicitadas por el empresario se remunerarán de acuerdo con la legislación vigente. Las horas extras legales que superen las 45 horas semanales se remunerarán con un recargo del 50 % sobre el salario por hora normal; si la jornada contractual es inferior a 45 horas, las horas extras que superen dicha jornada y alcancen hasta las 45 horas se remunerarán con un recargo del 25 %. El total anual de horas extras no puede superar el límite legal. El trabajador puede revocar su consentimiento para realizar horas extras siguiendo el procedimiento previsto en la legislación.
6. Falta de trabajo, retrasos y absentismo
Las horas o días en que el trabajador no haya trabajado podrán reflejarse en la nómina, siempre que no constituyan una sanción en forma de retención salarial, tomando como base el trabajo efectivamente realizado y el derecho legal a la remuneración. La deducción salarial con fines disciplinarios solo podrá aplicarse cuando concurran las condiciones legales previstas en el artículo 38 de la Ley n.º 4857. Se registrarán los retrasos, las salidas anticipadas y las ausencias injustificadas. Quedan salvedades para los casos de justificación válida o permiso legal. En caso de que el absentismo injustificado y sin causa justificada alcance los umbrales establecidos en el artículo 25/II de la Ley n.º 4857, el empresario se reserva sus derechos legales, incluida la rescisión por causa justificada.
7. Notificación de ausencias justificadas, bajas por enfermedad y permisos de corta duración
Las solicitudes de permisos por motivos previsibles y de permisos especiales se notificarán lo antes posible, por regla general con al menos [3] días laborables de antelación, a través del sistema de permisos por escrito de la empresa. En casos urgentes e imprevistos, el empleado informará a su superior lo antes posible y presentará los documentos legales que se le puedan solicitar. Con el fin de no perturbar el flujo de trabajo, el empleado incluirá en el plan de traspaso previo a la baja sus tareas en curso, su estado actual y los expedientes necesarios. Esta obligación no suprime los derechos de baja obligatorios que le corresponden al empleado en virtud de la ley.
8. Vacaciones anuales remuneradas
El derecho a las vacaciones anuales retribuidas surge en virtud de las disposiciones legales y es inalienable. Por regla general, el trabajador deberá solicitar por escrito las vacaciones anuales que desee disfrutar con al menos un mes de antelación. El empresario puede fijar la fecha de las vacaciones teniendo en cuenta, de forma conjunta, el buen funcionamiento de la empresa, la plantilla, los plazos de entrega de los proyectos y la solicitud del trabajador; no está obligado a respetar la fecha solicitada por el trabajador. El empresario también puede planificar, de conformidad con la normativa, períodos específicos o un régimen de vacaciones colectivas. Si las vacaciones anuales se fraccionan, se disfrutarán, previo acuerdo entre las partes, de tal forma que al menos uno de los fraccionamientos no sea inferior a diez días. La empresa llevará un registro de las vacaciones de conformidad con la legislación.
9. Traspaso y continuidad de las operaciones
El empleado está obligado a realizar por escrito el traspaso de las tareas de las que es responsable antes de tomarse unas vacaciones anuales, una baja prolongada, un cambio de proyecto o su cese en la empresa; a subir los archivos al sistema de la empresa; y a actualizar la información sobre los clientes, las fechas de entrega, los riesgos y las tareas pendientes. No se podrán retener archivos, contraseñas, información o datos sobre el estado de los proyectos de forma que se entorpezca deliberadamente el funcionamiento de la empresa.
9/A. Archivo central, clasificación de expedientes y obligación de entrega mensual de trabajos
Todo el trabajo y la documentación generados, recibidos, organizados o desarrollados por el empleado en nombre de la empresa se conservarán de forma completa, actualizada, consultable y ordenada en el archivo digital central, el sistema de gestión de proyectos, el CRM y la estructura de carpetas establecidos por la empresa. Queda prohibido almacenarlos únicamente en un ordenador personal, en una nube personal, en una cuenta de mensajería personal o en cualquier entorno al que la empresa no tenga acceso. Para cada proyecto se archivarán los archivos originales, los archivos en curso, los resultados finales, el briefing, el historial de revisiones, las aprobaciones de los clientes, la correspondencia, los enlaces, las fuentes de imágenes y contenidos utilizadas, así como las notas técnicas necesarias. El cumplimiento de las normas de nomenclatura de archivos y control de versiones forma parte de la descripción del puesto. Al final de cada mes, o en la fecha de presentación de informes establecida por la empresa, el empleado entregará a la empresa el Informe mensual de entrega de trabajos y archivo, que incluirá las tareas realizadas durante ese mes, las tareas completadas y en curso, las aprobaciones pendientes, las fechas de entrega y los enlaces a los archivos correspondientes. El responsable puede revisar este informe y solicitar que se subsanen las deficiencias. El cumplimiento deficiente o irregular de las obligaciones de archivo, clasificación, presentación de informes o traspaso de funciones se considerará, en función de la naturaleza del trabajo, un incumplimiento en el rendimiento y el desempeño de las funciones, y podrá incluirse en el proceso de rendimiento o disciplinario con base en registros objetivos.
10. Rendimiento, productividad y objetivos cuantificables
Las funciones, la capacidad, los plazos de entrega, los estándares de calidad y los KPI relacionados con el puesto se establecen en el Anexo 3. La evaluación del rendimiento se basa en criterios objetivos, medibles y comparables. En caso de bajo rendimiento, se notificará por escrito al empleado en función de la naturaleza del caso; se le pedirá una explicación o defensa y, cuando se considere necesario, se aplicará un Plan de Mejora del Rendimiento (PIP) con un plazo de mejora razonable. Una sola advertencia o dos advertencias no dan lugar a un despido automático; el despido solo se aplicará cuando se cumplan los requisitos de causa válida y procedimiento establecidos en la legislación vigente. El hecho de que el empleado reduzca deliberadamente la producción, retrase constantemente las entregas, entorpezca el trabajo o incumpla las instrucciones también podrá ser objeto de una evaluación disciplinaria y de despido. El incumplimiento continuo o reiterado de las obligaciones relativas a la capacidad de producción razonable, los plazos de entrega, los estándares de calidad, la clasificación, el archivo, la presentación de informes y el traspaso de funciones, tal y como se establecen en la descripción del puesto o en el Anexo 3, se considerará un déficit de rendimiento. La empresa podrá aplicar, basándose en registros cuantificables, una advertencia por escrito, un plan de mejora del rendimiento, formación o un plazo razonable para la corrección. En caso de que persista la insuficiencia, se podrán ejercer los derechos legales, incluida la rescisión del contrato, en el marco de la Ley de Trabajo n.º 4857 y los procedimientos aplicables.
11. Obligación de desarrollo profesional y de mantenerse al día
El empleado está obligado a mantenerse al día, en la medida de lo razonable, de los avances técnicos, creativos, digitales y sectoriales en su ámbito de trabajo, a mantener su competencia en el uso de las herramientas y métodos que emplea, y a participar en los cursos de formación internos de la empresa. El empleador también podrá proporcionar, en la medida de lo razonable, formación, tutoría, recursos, software o apoyo formativo externo. La formación no generará ninguna deuda indefinida ni ilimitada en perjuicio del empleado.
12. Cursos de formación específicos financiados por la empresa
En caso de que la empresa financie un programa de certificación o formación específico, acreditado y de elevado coste, que vaya más allá del desarrollo profesional general del empleado, se podrá firmar además un Protocolo Adicional sobre Gastos de Formación y Compromiso. En dicho protocolo solo se tendrán en cuenta el coste real y documentable de la formación, el beneficio obtenido por el empleado, la calidad de la formación y un plazo de permanencia razonable. En caso de que exista una obligación de reembolso, esta se calculará de forma prorrateada y será conforme a las normas imperativas del Derecho turco. En caso de culpa del empleador o de rescisión improcedente, no se impondrá al trabajador ninguna obligación de reembolso por la formación.
13. Lealtad, conflicto de intereses y trabajo secundario
El empleado está obligado a proteger los intereses legítimos del empresario y a actuar con lealtad mientras dure la relación laboral. Queda prohibido competir con la empresa o prestar servicios a cambio de una remuneración, fuera de la empresa, a clientes o proveedores de la misma. El empleado está obligado a comunicar por escrito y con antelación cualquier actividad externa, asociación, comisión, relación con proveedores o con clientes que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. No se podrá ceder a terceros ningún asunto de la empresa, oportunidad de negocio con un cliente o cliente potencial sin la autorización por escrito del empleador.
13/A. Prohibición de ejercer actividades profesionales en el extranjero, de trabajar por cuenta propia y de competir
Mientras se mantenga la relación laboral, el empleado no podrá aceptar ni llevar a cabo, sin la autorización previa por escrito del empleador, ningún trabajo, proyecto, servicio de consultoría, trabajo autónomo, asociación o relación de comisión de naturaleza idéntica o similar al ámbito de actividad de BOZBAY AJANS, dirigidos a los clientes, clientes potenciales, proveedores, candidatos a franquicias o competidores de la empresa, sin el consentimiento previo por escrito del empleador. El empleado no podrá utilizar los recursos de la empresa, sus horas de trabajo, equipos, software, información de clientes, conocimientos técnicos, sistema de fijación de precios, capacidad de producción, miembros del equipo o métodos desarrollados dentro de la empresa para un trabajo personal externo. Cualquier otra actividad externa que pueda entrar en conflicto con los intereses de la empresa deberá notificarse previamente por escrito y estará sujeta a la aprobación del empleador. El objetivo de esta disposición no es limitar la vida privada del empleado, sino proteger su deber de lealtad, su capacidad laboral, los secretos comerciales de la empresa, las relaciones con los clientes y las oportunidades de negocio. Quedan reservados los derechos obligatorios derivados de la legislación.
14. Propiedad de los clientes, los clientes potenciales y las oportunidades comerciales por parte de la empresa
Todos los registros de clientes, clientes potenciales, historial de comunicaciones, expedientes de ofertas, presupuestos, datos de CRM y oportunidades comerciales a los que el empleado tenga acceso, que gestione, por los que presente ofertas o que desarrolle con recursos de la empresa, constituyen patrimonio comercial de la empresa. El empleado no podrá utilizarlos para su cartera personal, su lista personal de clientes o para otro empleador o agencia; tampoco podrá ocultarlos, copiarlos ni redirigirlos.
15. Confidencialidad y secretos comerciales
La información de los clientes, los precios, los márgenes, las ofertas, las estrategias, los contratos, la información de los empleados, las contraseñas, los planes de negocio, los datos financieros, los archivos fuente, los procesos de diseño, las instrucciones, las automatizaciones, los conocimientos técnicos, métodos de venta, condiciones de los proveedores y cualquier tipo de información que no se haya hecho pública son confidenciales. El empleado no podrá utilizar esta información para fines ajenos a sus funciones, revelarla a terceros ni transferirla a su propio dispositivo o cuenta sin autorización. La obligación de confidencialidad se mantendrá, en la medida en que sea necesario para la protección de los intereses legítimos del empleador, incluso después de que haya finalizado la relación laboral.
16. Seguridad de la información, contraseñas y sistemas de la empresa
Las direcciones de correo electrónico de la empresa, las cuentas en la nube, el CRM, los sistemas de gestión de proyectos, las cuentas de inteligencia artificial, los paneles de gestión de redes sociales, los espacios de almacenamiento y los dispositivos solo se utilizarán para los fines autorizados. Queda prohibido compartir contraseñas, utilizar dispositivos USB o discos externos sin autorización, transferir archivos de la empresa a el correo electrónico personal o a la nube personal, realizar grabaciones de pantalla o exportar datos sin autorización, así como conceder acceso a personas no autorizadas. Cualquier incidente de seguridad de la información se notificará inmediatamente a la dirección.
17. Propiedad intelectual y obras
Todo lo que el empleado cree mientras desempeña su trabajo, dentro del ámbito de sus funciones y/o utilizando recursos de la empresa, siguiendo las instrucciones del cliente o las directrices de la empresa, como diseños, logotipos, gráficos, textos, catálogos, presentaciones, fotografías, vídeos, animaciones, modelos 3D, renders, dibujos técnicos, código, interfaces web, software, estructuras de datos, estrategias, investigaciones, plantillas, indicaciones, procesos, documentación y otros resultados similares forman parte de la actividad de la empresa. En el marco del artículo 18 de la Ley n.º 5846 y de otras disposiciones aplicables, salvo acuerdo especial por escrito en contrario, la facultad de ejercer los derechos patrimoniales sobre las obras creadas en el ámbito de sus funciones corresponde al empresario. Cuando sea necesario, se firmará un documento escrito adicional relativo a la cesión de determinados derechos patrimoniales o a la facultad de ejercicio de los mismos. Quedan reservados los derechos morales del trabajador y las disposiciones imperativas de la ley; no obstante, el trabajador prestará la colaboración necesaria, en la medida en que lo permita la ley, para que la empresa pueda realizar la entrega al cliente, la reproducción, la difusión, la transformación, el uso digital y la explotación comercial.
18. Prohibición de publicar en redes sociales y compartir contenido personal
El empleado no podrá presentar el trabajo realizado para la empresa o un cliente —ya sea en Behance, Instagram, LinkedIn, su página web personal, un portafolio en PDF, un expediente de solicitud de empleo o cualquier otro medio— como si se tratara de un trabajo propio o de un cliente personal sin el permiso por escrito de la empresa. Si la empresa da su autorización, se especificarán por separado las condiciones de publicación, la confidencialidad del cliente, la fecha de publicación, el formato de los créditos o menciones y qué imágenes se pueden utilizar. Los trabajos confidenciales o no publicados no se compartirán bajo ningún concepto.
19. Datos personales y obligación de cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales
El empleado tratará los datos personales de clientes, empleados, candidatos, proveedores y otras personas únicamente en el marco de sus funciones y competencias. Queda prohibido copiarlos, transmitirlos sin autorización, divulgarlos o utilizarlos para fines distintos a los previstos. La empresa trata los datos de los empleados de conformidad con los textos informativos pertinentes y con la Ley n.º 6698. El empleado se compromete a cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales (KVKK) y las políticas de seguridad de la información de la empresa.
20. Equipamiento, archivos y bienes de la empresa
Los ordenadores, cámaras, discos, teléfonos, licencias, tarjetas, llaves, equipos, muestras, documentos impresos y demás activos de la empresa se utilizarán exclusivamente con fines laborales. El empleado los conservará con esmero y los devolverá íntegramente cuando se le solicite o al dejar la empresa. Salvo en casos de uso normal y desgaste razonable, las partes se reservan sus derechos legales en relación con los daños causados por culpa del empleado y constatados debidamente; no se podrá realizar ninguna deducción unilateral e ilimitada de su salario.
21. Organización de los expedientes y archivo obligatorio de la empresa
Todos los archivos de trabajo se almacenan en su versión más reciente en la carpeta, el servidor, el sistema de gestión de proyectos o el sistema de gestión documental (DMS) designados por la empresa. El trabajo que se guarde únicamente en un dispositivo personal o en una cuenta personal no se considerará entregado. Mantener actualizados en el sistema de la empresa los archivos originales, el historial del proyecto, las notas de los clientes y las contraseñas necesarias es una obligación fundamental del empleado.
22. Comunicación con el cliente y límites de las facultades
El empleado no podrá, excediéndose en las facultades que no le hayan sido otorgadas por escrito, comprometer a la empresa en lo relativo a precios, descuentos, condiciones de pago, garantías de entrega, modificaciones contractuales, compromisos legales o promesas de trabajos adicionales gratuitos. Las solicitudes de los clientes, las autorizaciones y los cambios en el alcance del proyecto se registrarán a través de los canales establecidos por la empresa.
23. Procedimiento disciplinario
En las evaluaciones disciplinarias se tienen en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia, la culpa del trabajador, el perjuicio causado, los antecedentes y el principio de proporcionalidad. En los casos que proceda, se podrán aplicar medidas tales como una entrevista oral, una amonestación por escrito, la solicitud de defensa, un plan de mejora u otras medidas legales. El sistema disciplinario del presente contrato no anula las disposiciones sobre rescisión justificada recogidas en los artículos 24 a 26 de la Ley n.º 4857 ni otras normas imperativas en materia de rescisión.
24. Rescisión del contrato de trabajo
La rescisión de un contrato de trabajo de duración indefinida se lleva a cabo de acuerdo con los plazos de preaviso aplicables, los derechos de antigüedad, la causa válida o justificada, el derecho de defensa y las normas de notificación por escrito. En caso de rescisión por motivos de rendimiento o conducta, se recabará la defensa del trabajador en la medida en que lo exija la ley y se expondrá el motivo de forma clara, precisa y por escrito. Los registros objetivos de rendimiento, las entregas de tareas, los plazos, las reclamaciones de los clientes y los datos de los KPI se conservarán como registros de la empresa con carácter probatorio. El empresario se reserva el derecho a la rescisión inmediata y a reclamar una indemnización en caso de filtración de información confidencial, abuso de confianza, hurto, falsificación de registros, desviación de clientes de la empresa hacia su propio beneficio, infracción grave de la seguridad de los datos u otros actos que la ley considere causa justificada de rescisión.
25. Cesión y cancelación de accesos tras la baja laboral
En caso de que la relación laboral finalice por cualquier motivo, el empleado deberá entregar, a más tardar el último día de trabajo, todos los dispositivos, tarjetas, llaves, archivos, archivos fuente, contraseñas, listas de proyectos, información sobre el estado de los clientes y datos de la empresa. Borrará los datos de la empresa que queden en dispositivos o cuentas personales, sin perjuicio de las obligaciones legales de conservación, y, si así se le solicita, lo confirmará por escrito. La empresa podrá bloquear o restringir inmediatamente los accesos del empleado tras la finalización de la relación laboral.
26. No captar activamente a clientes ni a empleados tras la finalización de la relación laboral
Dentro de los límites de la legislación imperativa y del principio de proporcionalidad, tras la baja del empleado [6/12] meses, a no realizar ninguna iniciativa específica destinada a captar clientes activos de la empresa con los que haya trabajado directamente durante su período de empleo o a los que haya tenido acceso a información confidencial; del mismo modo, se compromete a no llevar a cabo ninguna actividad destinada a la transferencia colectiva o planificada de empleados clave de la empresa. Esta disposición no constituye una cláusula de no competencia que impida al empleado ejercer su profesión en general. Si fuera necesaria una cláusula de no competencia más amplia, se formalizará un contrato independiente, limitado en cuanto a duración, lugar y tipo de trabajo, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Obligaciones turco.
27. Daños, indemnización y responsabilidad legal
El trabajador puede incurrir en responsabilidad, de conformidad con el Código de Obligaciones turco y la legislación pertinente, por los daños directos causados a la empresa como consecuencia de su conducta dolosa o culposa, contraria al contrato o a la ley. A la hora de evaluar la responsabilidad, se tendrán en cuenta la naturaleza del trabajo, el riesgo, la formación y la especialización del empleado, la gravedad de la falta y el perjuicio concreto. En caso de violación de la confidencialidad, la seguridad de los datos o la propiedad intelectual, la empresa se reserva el derecho a solicitar medidas cautelares, la suspensión del acceso, la conservación de pruebas, la indemnización por daños materiales y morales, así como cualquier otro recurso legal.
28. Límite en materia de cláusulas penales y retenciones salariales
Dado que existe el riesgo de que las cláusulas penalizatorias unilaterales y desproporcionadas en los contratos de trabajo puedan considerarse nulas, el presente contrato no prevé el cobro automático de sanciones sobre el salario del trabajador. Si se plantea incluir una cláusula penal para un puesto concreto de alto riesgo, se elaborará un protocolo adicional específico para dicho puesto por parte de un asesor jurídico, respetando los principios de reciprocidad y proporcionalidad. La penalización mediante deducción salarial solo podrá aplicarse dentro de los motivos y límites permitidos por la ley, y previa notificación o comunicación de la misma.
29. Políticas de la empresa y documentos complementarios
El empleado deberá cumplir con las versiones actualizadas que se le hayan comunicado de las políticas de seguridad de la información, la Ley de Protección de Datos Personales (KVKK), redes sociales, teletrabajo, uso de dispositivos, gastos y viajes, permisos, archivo de documentos, calidad y comunicación con los clientes. En el caso de modificaciones que supongan un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, se aplicarán los procedimientos legales correspondientes.
30. Canales de notificación y comunicación por escrito
Las direcciones de las partes indicadas anteriormente son las direcciones a efectos de notificaciones. A menos que se comunique por escrito cualquier cambio, se considerará válida la dirección actual. Para las notificaciones operativas internas de la empresa, se podrá utilizar el correo electrónico corporativo, el sistema de RR. HH. y la notificación contra firma. Las rescisiones y notificaciones sujetas a una forma especial por ley se realizarán de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente.
31. Resolución de conflictos
El presente contrato se regirá por la legislación turca. En caso de conflictos laborales, se aplicará la normativa vigente en materia de tribunales laborales en lo que respecta a la mediación como requisito previo para la interposición de una demanda y a la competencia y jurisdicción.
32. Entrada en vigor, modificaciones e integridad
El presente contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por las partes. Los anexos escritos forman parte integrante del contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación imperativa, cualquier modificación deberá realizarse por escrito. El trabajador reconoce haber leído y comprendido el contrato, haber recibido una copia del mismo y haber tenido la oportunidad de formular preguntas al respecto. ANEXOS
Anexo 1: Cuadro de horarios de trabajo, salarios y prestaciones complementarias
Anexo 2: Descripción de funciones y límites de competencia
Anexo 3: KPI / Estándares de rendimiento y entrega
Anexo 4: Política de información confidencial y seguridad de la información
Anexo 5: Protocolo de propiedad intelectual y uso de la cartera
Anexo 6: Formulario de entrega de material de la empresa
Anexo 7: Formulario de solicitud de vacaciones anuales y de traspaso de funciones
Anexo 8: Formulario de autorización de horas extras
Anexo 9: Protocolo de gastos de formación y compromiso (cuando sea necesario)
Anexo 10: Declaración de cese, traspaso y eliminación de datos
Anexo 1 — Horario laboral, salario y prestaciones complementarias
Puesto [●] Salario bruto mensual [●] TL Día de pago: el [●] de cada mes Jornada laboral semanal: [●] horas Días laborables: [●] Horario diario [●] - [●] Descanso [●] Comida / Desplazamiento / Otros [●] Período de prueba [Si lo hay, dentro de los límites legales ●]
Anexo 3 — KPI / Marco de rendimiento
KPI 1 Cumplimiento de los plazos de entrega: [●] KPI 2 Índice de calidad/revisiones: [●] KPI 3 Capacidad de producción mensual/semanal: [●] KPI 4 Seguimiento de clientes/proyectos: [●] KPI 5 Disciplina en la gestión de archivos e informes: [●] Periodo de evaluación: mensual/trimestral [●]
Anexo 7 — Solicitud de vacaciones anuales y traspaso de funciones
Permiso solicitado ____ / ____ / ____ - ____ / ____ / ____ Fecha de solicitud ____ / ____ / ____ Proyectos transferidos [●] Responsable Suplente [●] Entregas pendientes / Riesgos [●] Firma del empleado [●] Aprobación del responsable [●]
Anexo 10 — Declaración de cese y traspaso de funciones
El empleado reconoce que ha entregado íntegramente los dispositivos, tarjetas, llaves, archivos originales, contraseñas y datos de acceso de la empresa, así como la información sobre el estado de los clientes y los proyectos; que no ha dejado datos de la empresa en sus cuentas o dispositivos personales, o que estos han sido eliminados siguiendo las instrucciones de la empresa; y que su obligación de confidencialidad sigue vigente.
EMPLEADOR / AGENCIA BOZBAY EMPLEADO Nombre / Cargo:
Nombre:
Firma / Sello:
Firma:
Fecha: ____ / ____ / ______ Fecha: ____ / ____ / ______